Online Examination – Eligibility Information
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Requirement for Initial Licensure by NCLEX-PN® or NCLEX-RN®
The Board’s application fee for Initial licensure by NCLEX examination is $100.00.
Paso | Acción | |
Verificación de Antecedentes PenalesSe debe completar una verificación de antecedentes penales (CBC) a través del Departamento de Seguridad Pública (DPS) y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) basada en un conjunto de huellas dactilares proporcionadas a MorphoTrust. El BON no puede aceptar tarjetas de huellas dactilares o resultados de verificación de antecedentes penales enviados por usted, o resultados que se completaron para otra instalación, incluso si la verificación anterior se completó a través del DPS y el FBI. Nota: El BON actualizará el proceso en el que los solicitantes envían huellas dactilares a MorphoTrust. El proceso actualizado, que utiliza códigos de servicio en lugar de Pases Rápidos y números ORI, será más simplificado y fácil de usar al programar una cita de toma de huellas dactilares, registrar huellas dactilares con MorphoTrust y enviar los resultados a la Junta. El proceso actualizado también requerirá el uso de un identificador único que ya no estará relacionado con un número de seguro social emitido en los Estados Unidos o un número asignado a BON, sino en forma de correo electrónico. Nuestro sitio web y aplicaciones / instrucciones proporcionarán más información a principios de enero de 2016. La Junta de Enfermería de Texas no emite juicios con respecto a las huellas dactilares que se envían. Ocasionalmente, el DPS y/o el FBI notificarán al BON que las huellas dactilares presentadas no eran utilizables y / o legibles y, por lo tanto, han sido rechazadas. Se le notificará si se ha recibido un rechazo y se requiere otro juego de huellas dactilares. El BON solo puede enviar una solicitud para iniciar una búsqueda de nombre en su nombre si nuestra oficina ha recibido dos (2) rechazos de calidad del FBI. Un rechazo por cualquier otra razón (es decir, manchas, impresiones demasiado ligeras, etc.).) no contaría para este requisito. |
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Regístrese para tomar el NCLEXTreinta días antes de la graduación, regístrese en Pearson Vue (proveedor externo que administra el examen) para tomar el Examen de Licencia del Consejo Nacional (NCLEX®) en https://portal.ncsbn.org/. El costo es de 2 200. Debe cumplir con los requisitos de:
Si no cumple con los requisitos para la licencia inicial, entonces no es Elegible para la Licencia en el Estado de Texas. Vaya a la página de Examen de licencia o más información. |
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Examen de Jurisprudencia de Enfermería de TexasDebe aprobar el examen de jurisprudencia de enfermería de Texas antes de obtener una licencia permanente. Instrucciones para tomar el examen de jurisprudencia de enfermería de Texas:
Debe aprobar el examen de jurisprudencia antes de que la Junta de Enfermería de Texas emita la autorización de examen (ATT) si está tomando el examen para obtener la licencia en Texas. |
Nurse Licensure Compact
La Junta de Enfermería de Texas entró en el Nurse Licensure Compact para RNs y LVNs y permite a las enfermeras en Texas el privilegio de ejercer en otros estados Compact participantes en función de sus licencias de RN o LVN de Texas. Como parte del proceso asociado con la licencia multiestatal, todos los solicitantes de licencia en Texas deben declarar su estado de residencia principal y todos los estados en los que practican o tienen la intención de practicar. Los solicitantes que declaran un estado Compacto, que no sea Texas, como su principal estado de residencia no pueden obtener una licencia en Texas, ya que las licencias Compactas se pueden usar para trabajar en Texas. Para obtener información sobre la licencia multiestatal, consulte la sección Compacta de la Junta.
Problemas de elegibilidad
Los solicitantes deben poder responder «No» a las siguientes preguntas para poder usar la solicitud en línea. Todos los demás solicitantes pueden descargar un paquete de solicitud completo. La revisión de los solicitantes con problemas de elegibilidad puede tardar de tres (3) a seis (6) meses en completarse.
- Por cualquier delito, incluyendo aquellos pendientes de apelación:
- ¿Ha sido condenado por un delito menor?
- ¿Ha sido condenado por un delito grave?
- ¿Declararse nolo contendere, sin impugnación o culpable?
- ¿Recibió adjudicación diferida?
- Ha sido sometido a supervisión comunitaria o a libertad condicional ordenada por un tribunal, haya sido o no declarado culpable?
- ¿Ha sido condenado a cumplir condena en prisión o prisión o confinamiento ordenado por el tribunal?
- ¿Se le ha concedido una remisión previa al juicio?
- Ha sido arrestado o tiene cargos penales pendientes?
- Ha sido citado o acusado de cualquier violación de la ley?
- Ha sido objeto de un consejo de guerra, ha violado el artículo 15 o ha recibido alguna forma de juicio, castigo o acción militar?
NOTA: Solo puede excluir infracciones de tránsito de delitos menores de Clase C.
Ofensas Borradas y Selladas
Si bien no es necesario divulgar las ofensas, arrestos, multas o citaciones borradas o selladas, es su responsabilidad asegurarse de que la ofensa, arresto, multa o citación haya sido, de hecho, eliminada o sellada. Se recomienda que presente una copia de la Orden Judicial que expurga o selle el registro en cuestión a nuestra oficina junto con su solicitud. El no revelar una ofensa, arresto, multa o citación que de hecho no se haya borrado o sellado puede someter su licencia a una orden disciplinaria y una multa. La no divulgación de delitos relevantes plantea cuestiones relacionadas con la veracidad y el carácter. (Ver 22 TAC §213.27)
Órdenes de No divulgación
de Conformidad con Tex. Código de Gobierno §552.142(b), si tiene asuntos penales que son objeto de una orden de no divulgación, no está obligado a revelar esos asuntos penales en este formulario. Sin embargo, un asunto penal que es objeto de una orden de no divulgación puede convertirse en una cuestión de carácter y adecuación del deber. De conformidad con otras secciones del Capítulo 411 del Código de Gobierno, la Junta de Enfermería de Texas tiene derecho a acceder a la información de antecedentes penales que está sujeta a una orden de no divulgación. Si la Junta descubre un asunto penal que es objeto de una orden de no divulgación, incluso si usted no reveló adecuadamente ese asunto, la Junta puede solicitarle que proporcione información sobre cualquier conducta que plantee problemas de carácter.
- * ¿Es usted objeto de una investigación de un gran jurado o de una agencia gubernamental?
- ¿Alguna autoridad de concesión de licencias se ha negado a otorgarle una licencia o alguna vez le ha revocado, anulado, cancelado, aceptado entregar, suspendido, puesto a prueba, se ha negado a renovar una licencia, certificado o privilegio de varios estados en posesión de usted ahora o anteriormente, o alguna vez le ha multado, censurado, amonestado o disciplinado de otra manera?
- *En los últimos cinco (5) años, ¿ha sido diagnosticado, tratado u hospitalizado por esquizofrenia y/o un trastorno psicótico, trastorno bipolar, trastorno de personalidad paranoica, trastorno de personalidad antisocial o trastorno límite de la personalidad?
- *En los últimos cinco (5) años, ¿ha sido adicto o tratado por el uso de alcohol o cualquier otra droga?
* De conformidad con el Código de Ocupaciones §301.207, la información, incluido el diagnóstico y el tratamiento, con respecto a la condición física o mental de un individuo, el consumo excesivo de drogas o alcohol, o la dependencia química, y la información con respecto a los antecedentes penales de un individuo es confidencial en la misma medida en que la información recopilada como parte de una investigación es confidencial según el Código de Ocupaciones §301.466. Si tiene licencia como LVN en el Estado de Texas y actualmente participa en el Programa de Asistencia de Pares de Texas para Enfermeras, puede responder » NO » a las preguntas #4 y #5.
Declaración de certificación
La declaración de certificación, dentro de la solicitud, requiere que comprenda y cumpla con lo siguiente:
Secciones de la Ley de Práctica de Enfermería
- 301.252 – Solicitud de licencia
- 301.253 – Examen
- 301.452 – Motivos para la Acción Disciplinaria
- 301.453 – Autoridad Disciplinaria de la Junta; Métodos Disciplinarios
- 301.454 – Notificación y Audiencia
- 304.001 – Licencia de enfermera Compact
Normas y Reglamentos de las Juntas directivas
- 213.27 – Buen Carácter profesional
- 213.28 – Licencia de Personas con Condenas Penales
- 213.29 – Criterios y Procedimiento Relativo al Uso Intemperante y la Falta de Aptitud en Materia de Elegibilidad y Disciplina
- 213.30 – Orden Declarativa de Elegibilidad para la Licencia
- 217.11 – Normas de Práctica de Enfermería
- 217.12-Conducta no profesional
Código Escolar
La solicitud en línea solicitará la entrada del código de diez (10) dígitos que representa su Escuela de Enfermería Básica. Este código se puede obtener en su escuela de Enfermería o en la lista de programas de enfermería aprobados de NCSBN (https://www.ncsbn.org/NCLEX_Educational_Program_Codes.pdf).